Explique en que consiste los principios de legalidad, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, favorabilidad, exclusión de analogía, igualdad ante la ley, cosa juzgada y desconocimiento de la ley.
Explique cuáles son y en que consiste las funciones de las penas y las medidas de seguridad.
¿En qué consiste la causalidad?
¿Qué es la tentativa?
¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad de un autor y un complice en la realización de un hecho punible?
¿Qué implica la comunicabilidad de circunstancias?
¿Qué es un concurso de hechos punibles?
¿Cuándo se dice que una persona es ininputable para el derecho penal?
¿Cuál es la diferencia entre el dolo, culpa y preteintención?
1.Concepto delito de narcotráfico.
Elaboración enunciativa, explicativa y básica de los diferentes delitos consagrados en la ley 30.
Narcotráfico
Secuestro (simple)
Extorsión
Concierto para dilinquir
3.Ley 40/93: terrorismo.
4. Aspectos probatorios de los diferentes delitos.
Estrategias o métodos, actividades, términos o etapas procesales, recursos humanos -físicos- financieros, técnicos, fuentes de información, lugares, entidades, archivos, recolección o análisis de información, una captura, como se realiza, encautaciones, método, criminalistica de campo y laboratorio, cadena de custodia, cómo seria el supuesto fallo.
Hecho punible: es una conducta en contra del derecho que vulnera o pone en peligro un bien jurídico tutelado por la ley y tiene que ser tipico -antijuridico y culpable. Se divide en delirio y controversiones.
• Legalidad: necesidad de darle la seguridad publica a la ciudadanía, conserva las garantías y las normas posteriores.
• Debe estar preexistente la ley (antes del acto)
• No puede habrirme la pena mayor o la pena en el momento de la captura.
• Legalidad del delito y la pena (nullen crimen, nullen pena sine ellegen previa) que lo consagre.
• Se respetan las garantías procesales o el proceso.
• Debe estar preexistente la ley (antes del acto).
• No puede abrirme la pena mayor o la pena en el momento de la captura.
TIPICIDAD
Encaje con el mismo código, esta escrito como norma y va ha decir que es delito antijutidico.
Contrario al derecho.
CULPABILIDAD
Responsabilidad con el individuo y tiene 3 formas: dolo – culpa – preterintención.
FAVORABILDAD:
Exceptua el principio de legalidad
Se acomoda a la pena menor a la más favorable.
EXCLUSIÓN DE ANALOGÍA
No se puede aplicar la forma analógica de la ley penal.
Relacionar 2 cosas por un delito.
Hacer todo el proceso completo.
Igualdad ante la ley
Cosa juzgada
No ser juzgado 2 veces por el mismo hecho.
Desconocimiento de la ley: no sirve de excusa por no cumplirlo.
PENAS: arresto, prisión y multa. Sus funciones son retributivas (ley del talión).
REZOCIALIZADORAS Y PREVENTIVAS:
Medidas de seguridad dependen del legislador.
Son para los inimputables art. 31 C.P.
Que al momento del hecho tenga no comprensión, trastorno mental o inmadurez psicológica.
En que consiste la causalidad:
Que el hecho dañoso se produjo a causa de la conducta de la gente.
Que la conducta sea eficiente para causar el daño.
Se refiere a causa-efecto.
TENTATIVA
Hecho no consumado por:
1.Haya evitado otra persona o circunstancia que se consuma el hecho.
2.Los métodos que utilice no sean los idoneos.
3. Arrepentimientos o desestimamiento.
AUTOR: es el eje de la conducta material: realiza el hecho. Intelectual: idea.
Complice: presta una ayuda eficiente (eslabon).
AUTOR: persona que efectua la acción u omisión que lo haga directamente o ejecute la acción del verbo rector, o en forma indirecta cuando se vale de un instrumento animales o cosas, etc.
COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS:
Se le comunica a todos por igual, se le juzga a todos por igual.
Cuando se realiza todo en un mismo lugar (coatoria impropia).
CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES:
Es cuando con una o varias acciones u omisiones se violan varios o algunas disposiciones de la ley penal.
INIMPUTABLE Art. 31 C.P.
Quien al momento de ejecutar el hecho no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud por inmadurez psicológica o trastorno mental.
DOLO: intensión positiva de cometer el delito, conoce y lo hace con voluntad.
CULPA: falta de prevención de lo previsible y lo probable (Previsión).
PREVISIBLE: lo que es factible de establecer a plena certeza.
PROBLABLE: es lo que puede o no suceder.
Falta de prevenir
Habiendo previsto
PRETERINTENCIÓN:
Resultado excesivo, cuando el resultado excede la voluntad de la gente.
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
1920: ley 11 la cual prohibe la venta de apio, heroína, cocaina y sus derivados.
Convención internacional de opio (1912) de la haya después ley 11
1928 – ley 128: penalizar la conducta
Acuerdo -ginebra- 1925 (por atentar contra el estado económico).
1930 -1377 Decreto.
Prohibida la importancia y venta de marihuana, sanción administrativa.
1936 Código penal. Delitos contra la salubridad pública. Venta o el que utilizará.
Hubo legislaciones complementarias como la ley 45 de 1945 el cambio fue el nombre del cual se llamaban drogas estupefacientes “sustancias narcótraficas” por drogas estuperfacientes. 1947 decreto 0896 antidrogas.
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